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Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Jefe de la Casa, el Secretario general, el Jefe del Cuarto Militar y el personal de Dirección percibirán. respectivamente, las retribuciones que en los Presupuestos Generales del Estado se atribuyen a Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios y Directores generales.

Se modifica por el art. único.H) del Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12704.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12704 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1988 Texto original Leer

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