Legislación › Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Jefe de la Casa, el Secretario general, el Jefe del Cuarto Militar y el personal de Dirección percibirán. respectivamente, las retribuciones que en los Presupuestos Generales del Estado se atribuyen a Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios y Directores generales.
Se modifica por el art. único.H) del Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto. BOE-A-2010-12704.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12704 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


