Legislación › Orden de 14 de enero de 1988 por la que se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1988 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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10. Higiene
10.1 El fabricante se responsabilizará de los controles de las materias primas y aditivos empleados en la fabricación de cuajos y coagulantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.5.1 del Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aditivos alimentarios. (Derogado)
10.2 El fabricante se responsabilizará de los controles higiénico-sanitarios necesarios en el proceso de fabricación para que resulte un producto acabado que cumpla lo exigido en la presente norma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


