Legislación › Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento.
Quinta.
Quinta.
Tampoco existen inconvenientes para que las peticiones, ajustadas a un modelo general, sean encauzadas a través de cada Ayuntamiento afectado, de modo que éste podrá reunirlas, acreditar el domicilio de los solicitantes y remitirlas, para la ratificación personal de éstos, al Registro Civil del propio término municipal, donde continuará sin dilación el trámite explicado.


