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Legislación › Circular de 11 de mayo de 1988 sobre traslado de las inscripciones de nacimiento.

Sexta.

Sexta.

En todo caso es fundamental que, a fin de facilitar la búsqueda el día de mañana de una inscripción cualquiera, se realicen en ambos Registros las mutuas referencias que impone el artículo 77 del Reglamento, así como que el nuevo Registro se cuide de reflejar el asiento en el índice correspondiente al tomo abierto en la fecha del hecho inscrito, según exige el mismo precepto.

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