Legislación › Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.
ANEXO I
ANEXO I
APROBACIÓN DE MODELO CEE
1. Solicitud de aprobación de modelo CEE.
1.1 La solicitud y toda la documentación que a ella se refiera se redactará en lengua castellana.
El solicitante dirigirá simultáneamente a todos los Estados miembros un ejemplar de su solicitud.
1.2 La solicitud constará de las indicaciones siguientes:
– el nombre y domicilio del fabricante o de la firma, o de su representante,
– la categoría de instrumento,
– la utilización prevista,
– las características metrológicas,
– la eventual denominación comercial o tipo de instrumento.
1.3 La solicitud irá acompañada de dos ejemplares de los documentos necesarios para su examen, concretamente:
1.3.1 Una nota descriptiva referente, en particular, a:
– la construcción y el funcionamiento del instrumento.
– los dispositivos de seguridad que garanticen el buen funcionamiento,
– los dispositivos de regulación y de ajuste,
– los lugares previstos para:
– las marcas de verificación,
– los precintos (si fueran necesarios).
1.3.2 Los planos de montaje del conjunto y, eventualmente, y en detalle, los planos más importantes de construcción.
1.3.3 Un esquema de principio y, eventualmente, una fotografía.
1.4 La solicitud se acompañara, si hubiera lugar, de los instrumentos relativos a las aprobaciones nacionales ya obtenidas.
2. Examen para la aprobación de modelo CEE.
2.1 El examen consistirá:
2.1.1 En el estudio de documentos y en el examen de las características metrológicas del modelo en las laboratorios del Centro Español de Metrología o en otros laboratorios autorizados o en el lugar de fabricación, de distribución o de instalación.
2.1.2 Si se conocieran en detalle las características metrológicas del modelo, únicamente en el estudio de los documentos presentados.
2.2 El examen se extenderá al funcionamiento de conjunto del instrumento en condiciones normales de utilización. En tales condiciones, el instrumento deberá conservar las cualidades metrológicas exigidas.
2.3 La naturaleza y el alcance del examen señalado en el punto 2.1 se podrán determinar por medio de disposiciones especificas.
2.4 El Centro Español de Metrología podrá exigir del solicitante que ponga a su disposición los patrones de medida y los medios adecuados, tanto en material como en personal auxiliar, necesarios para la realización de las pruebas de aprobación.
3. Certificado y signo de aprobación CEE.
3.1 El certificado reproducirá las conclusiones del examen de modelo y establecerá los demás requisitos que se deben cumplir. Se le adjuntarán descripciones, planos y esquemas necesarios para identificar el modelo y explicar su funcionamiento. El signo de aprobación previsto en el artículo de esta disposición estará formado por una letra estilizada ε que contenga:
a) En la parte superior, la letra mayúscula E y las dos últimas cifras del año de aprobación. Cuando la aprobación haya sido concedida por otro Estado miembro, en lugar de la E figurará la letra correspondiente a este Estado (B, para Bélgica; BG para Bulgaria; CZ, para la República Checa; DK, para Dinamarca; D, para Alemania; EST, para Estonia; EL, para Grecia; F, para Francia; IRL, para Irlanda; I, para Italia; CY, para Chipre; LV, para Letonia; LT, para Lituania; L, para Luxemburgo; H, para Hungría; M, para Malta; NL, para los Países Bajos; A, para Austria; PL, para Polonia; P, para Portugal; RO, para Rumanía; SI, para Eslovenia; SK, para Eslovaquia; FI, para Finlandia; S, para Suecia y UK, para el Reino Unido).
b) En la parte inferior, una designación a determinar por el servicio de metrología que haya concedido la aprobación (número característico).
En el punto 6.1 figura un modelo del signo de aprobación.
3.2 En el caso de una aprobación CEE de efecto limitado, el signo se completará con la letra P que tendrá las mismas dimensiones que la letra estilizada ε e irá colocada delante de ella.
En el punto 6.2 figura un modelo del signo de aprobación de efecto limitado.
3.3 Para los instrumentos que no se requiera la aprobación de modelo CEE, el signo a colocar por el fabricante y bajo su responsabilidad será análogo al signo de aprobación CEE en el que se sustituirá la letra estilizada ε por su imagen simétrica respecto a la vertical з y no llevará ninguna otra indicación salvo que se disponga lo contrario en disposiciones específicas.
En el punto 6.3 figura un modelo de este signo.
3.4 Para los instrumentos que no requieran verificación primitiva CEE, el signo a colocar por el fabricante y bajo su responsabilidad será análogo al signo de aprobación CEE encerrado en un hexágono.
3.5 Los signos a que se refieren los puntos precedentes y colocados por el fabricante, de conformidad con la presente disposición, deberán ser visibles, legibles e indelebles sobre cada instrumento y cada dispositivo complementario presentado a su verificación. Si la estampación presenta dificultades de orden técnico, se podrán prever excepciones en disposiciones específicas, o bien los servicios de metrología de los listados miembros podrán admitirlas previo acuerdo entre ellos.
4. Depósito de modelo.
En los casos previstos por disposiciones específicas, el Centro Español de Metrología podrá exigir, si lo considera necesario, el depósito de un modelo del instrumento que haya sido aprobado. En lugar de ese modelo de muestra, se podrá autorizar el depósito de maquetas, dibujos o panes del instrumento, mencionándolo en el certificado de aprobación CEE.
5. Publicidad de la aprobación.
5.1 Las aprobaciones de modelo CEE y las aprobaciones modelo CEE de efecto limitado se publicarán en un anexo especial del «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Del mismo modo se procederá para las aprobaciones de modelo CEE complementarias.
5.2 En el momento de la notificación al interesado, se enviarán copias del certificado de aprobación CEE a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los demás Estados miembros, quienes podrán también recibir, si lo solicitan, copias de las actas de los exámenes metrológicos.
5.3 La suspensión de una aprobación de modelo CEE y demás actos que afecten a la extensión y validez de la aprobación de modelo CEE serán objeto, igualmente, de los procedimientos de publicidad previstos en los puntos 5.1 y 5.2.
5.4 El Centro Español de Metrología, cuando rechace una aprobación de modelo CEE, informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión de las Comunidades Europeas.
6. Signos relativos a la aprobación de modelo CEE.
6.1 Signo de la aprobación de modelo CEE.
Ejemplo:
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Aprobación de modelo CEE expedida por el servicio de metrología de la República Federal Alemana en 1971 (punto 3.1). |
6.2 Signo de aprobación de modelo CEE de efecto limitado (ver punto 3.2).
Ejemplo:
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Aprobación de modelo CEE de efecto limitado expedido por el servicio de metrología de la República Federal de Alemania en 1971. |
6.3 Signo de la exención de aprobación de modelo CEE (ver punto 3.3).
Ejemplo:
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Sin indicación alguna salvo que se disponga lo contrario en una directiva especifica. |
6.4 Signo de aprobación de modelo CEE en caso de exención de verificación primitiva CEE (ver punto 3.4).
Ejemplo:
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Aprobación de modelo CEE expedida por el servicio de metrología de la República Federal de Alemania en 1971. |
Se modifica el apartado 3.1 por el art. único.1 del Real Decreto 1111/2007, de 24 de agosto. BOE-A-2007-16392.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16392 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


