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Legislación › Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.

Art. 2.º

Art. 2.º

1. Las categorías de instrumentos de medida y los métodos de medida o de control metrológico que puedan ser objeto del Control Metrológico CEE se determinarán por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

2. Corresponde al Centro Español de Metrología realizar en España el Control Metrológico CEE.

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