Legislación › Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE.
Art. 3.º
Art. 3.º
No podrá rechazarse, prohibirse o restringirse la entrada en el mercado o la puesta en servicio de un instrumento o producto contemplado en el artículo 1.º que se halle provisto de las marcas o signos CEE en las condiciones establecidas en la presente norma y en las disposiciones específicas que le sean aplicables.


