Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.
Artículo 16.
Artículo 16.
Corresponde al Presidente la planificación general de las actividades del Consejo y la dirección de las mismas.
Son funciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
b) Representar al Consejo en sus relaciones con otros órganos o Entidades y autorizar con su firma toda comunicación oficial del mismo.
c) Garantizar la regularidad del procedimiento y que las deliberaciones se desarrollen de conformidad con las normas reguladoras.
d) Suspender las deliberaciones, por causa justificada, expresando el motivo de la suspensión.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.


