Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.
Artículo 17.
Artículo 17.
Para el adecuado desarrollo de las reuniones serán funciones del Presidente:
a) Abrir y levantar las sesiones.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Conceder o denegar la palabra.
d) Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones.


