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Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

Artículo 17.

Artículo 17.

Para el adecuado desarrollo de las reuniones serán funciones del Presidente:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir las deliberaciones.

c) Conceder o denegar la palabra.

d) Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones.

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