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Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

Artículo 24.

Artículo 24.

El Pleno, integrado por el Presidente y los demás Consejeros, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el desempeño de todas las funciones señaladas en el artículo 2.º del presente Reglamento.

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