Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.
Artículo 25.
Artículo 25.
Podrán constituirse Comisiones en el Consejo de Policía para el adecuado estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza o complejidad asi lo aconsejen.


