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Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

Artículo 35.

Artículo 35.

1. En primera convocatoria, las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia del Presidente, y de la mayoria absoluta de los Consejeros que lo integren.

2. Si no existiere el quórum prevenido en el apartado anterior, previa comunicación personal o telegráfica a los Consejeros, el Pleno se podrá constituir, en segunda convocatoria, una vez que transcurran como mínimo, veinticuatro horas, desde la señalada para la primera, siendo entonces suficiente la asistencia de cinco representantes de la Administración y cinco representantes de los funcionarios.

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