Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.
Artículo 36.
Artículo 36.
La ausencia del Secretario no impedirá la válida constitución del Pleno, ejerciendo, en tal supuesto, las funciones del mismo, el Consejero de menor edad, entre los representantes de la Administración.


