Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.
Artículo 41.
Artículo 41.
Las sesiones de las distintas Comisiones que se constituyan, se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 38.4 en cuanto a la delegación del voto.


