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Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

Artículo 42.

Artículo 42.

El presente Reglamento podrá ser reformado previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y ulterior aprobación de la autoridad competente.

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