Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.
Artículo 42.
Artículo 42.
El presente Reglamento podrá ser reformado previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y ulterior aprobación de la autoridad competente.


