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Legislación › Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía.

Artículo 43.

Artículo 43.

La iniciativa de la modificación corresponde al Presidente del Consejo o a un tercio de sus componentes, mediante escrito razonado, sobre los artículos a modificar, suprimir o adicionar, proponiendo, a tal efecto, cuando proceda, la redacción que se estime pertinente.

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