Legislación › Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 11. Resolución del expediente.
Artículo 11. Resolución del expediente.
Recibido el expediente completo, una vez cumplidos todos los trámites del artículo anterior, la Unidad de Responsabilidades Administrativas lo remitirá a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado o al Servicio Jurídico del Estado del Departamento, según que el expediente deba ser resuelto por el Gobierno o por el Ministro de Economía y Hacienda, para que se emita informe con arreglo a derecho.
Emitido el informe, el expediente se devolverá a la citada Unidad.
Visto el dictamen emitido, la Inspección General redactará la propuesta de resolución que pone fin al expediente y la someterá al Subsecretario del Ministerio para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda o al Consejo de Ministros, según lo dispuesto en el artículo 144.2 de la Ley General Presupuestaria.


