LexTotal

Legislación › Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 12. Recurso.

Artículo 12. Recurso.

Contra la resolución de los expedientes de responsabilidad contable se podrá recurrir ante el Tribunal de Cuentas, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

← Art 11 Índice Art 13 →