Legislación › Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 13. Naturaleza de la indemnización.
Artículo 13. Naturaleza de la indemnización.
1. Las cantidades que la resolución del expediente determine como indemnización a la Hacienda Pública tendrán la consideración de derechos económicos de la misma, gozarán del régimen a que se refiere el artículo 32, párrafo uno, de la Ley General Presupuestaria y su cobro se realizará, en su caso, por la vía de apremio. A estos efectos se dará traslado de la resolución a la Delegación de Hacienda correspondiente.
2. La Hacienda Pública tendrá derecho al interés de demora previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria sobre el importe de los daños y perjuicios declarados a sus bienes y derechos, desde el día en que se irroguen los perjuicios.
Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar del día en que se les requiera el pago.


