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Legislación › Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 2. Origen de los expedientes.

Artículo 2. Origen de los expedientes.

1. Los expedientes administrativos de responsabilidad contable podrán ser originados por:

a) Las comunicaciones que dirijan al Ministro de Economía y Hacienda los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos según lo establecido en el artículo 146 de la Ley General Presupuestaria.

b) Los informes de auditoría y demás actuaciones que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Las inspecciones de servicios que se realicen.

d) Denuncia, investigación administrativa u otra causa que ponga de manifiesto la posible existencia de dichas infracciones.

2. Las comunicaciones, informes o documentos que, a tales efectos, se remitan al Ministerio de Economía y Hacienda, como consecuencia de las actuaciones a que se refiere el punto anterior, deberán contener los datos, antecedentes y precisiones necesarias para que se pueda efectuar la calificación de las posibles infracciones y la identificación del presunto o presuntos responsables.

3. Si las comunicaciones, informes y documentación recibida por el Ministerio de Economía y Hacienda carecieran de tales precisiones, o no incluyeran los datos y antecedentes necesarios a los fines indicados, dicho Departamento recabará la ampliación de datos que sea pertinente. En su caso, el Ministro de Economía y Hacienda podrá acordar la instrucción de una información reservada, con anterioridad al acuerdo de incoación de expediente por el Órgano competente.

4. Si de los mismos se desprende que corresponden a las infracciones que se indican en los números 3 y 4 del artículo precedente se dará traslado al Tribunal de Cuentas a los efectos que en los mismos se señala.

La información reservada podrá ser encomendada a los funcionarios u Órgano que intervinieron en las actuaciones preliminares.

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