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Legislación › Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 3. Competencia y plazo de tramitación y notificación de la resolución.

Artículo 3. Competencia y plazo de tramitación y notificación de la resolución.

1. Son órganos competentes para incoar expedientes administrativos de responsabilidad contable:

a) El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, cuando se trate de responsabilidades a exigir a personas que tengan la condición de Autoridad.

b) El Ministro de Economía y Hacienda, cuando las personas presuntamente responsables no tuvieran la condición de Autoridad.

2. A efectos del número precedente se considera Autoridad a los altos cargos de la Administración del Estado, que se determinen en el artículo 1.° de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre.

Si en un mismo expediente apareciesen inculpadas personas con y sin la condición de Autoridad, la decisión sobre la incoación del expediente corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

3. El plazo máximo de tramitación y notificación de la resolución de los expedientes administrativos será de seis meses.

Se modifica el título y se añade el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre. BOE-A-2019-17608

Redacciones de este artículo

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7 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17608 Leer Qué cambió
8 de julio de 1988 Texto original Leer

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