Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Artículo 29. Prescripción y caducidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1988 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 29. Prescripción.
Uno. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; seis meses, las graves al año, a los dos años y las muy graves, graves a los dos tres años.
Dos. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija al infractor, volviendo a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1974 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1988 | Texto original | Leer |


