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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Artículo 29. Prescripción y caducidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1988 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Prescripción.
Uno. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; seis meses, las graves al año, a los dos años y las muy graves, graves a los dos tres años.
Dos. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija al infractor, volviendo a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin sanción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1974 Leer Qué cambió
10 de junio de 1988 Texto original Leer

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