Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Artículo 29. Prescripción y caducidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 29. Prescripción. Prescripción y caducidad.
Uno. 1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Dos. 2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija al infractor, volviendo a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin sanción.
3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1974 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1988 | Texto original | Leer |


