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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Artículo 29. Prescripción y caducidad.

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Artículo 29. Prescripción. Prescripción y caducidad.
Uno. 1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Dos. 2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija al infractor, volviendo a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin sanción.
3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1974 Leer Qué cambió
10 de junio de 1988 Texto original Leer

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