Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Artículo 20. De los Directores, partícipes y accionistas de empresas de juego.
Artículo 20. De los Directores, partícipes y accionistas de empresas de juego.
Las personas que ostenten los cargos de Administradores, Gerentes y Apoderados o sean accionistas o partícipes de empresas de juego y/o apuestas no deberán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 3, ni haber sido sancionados administrativamente en los últimos cinco años por alguna de las faltas muy graves tipificadas en esta Ley.
Se modifica por el art. 45 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-1603
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1988 | Texto original | Leer |


