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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Artículo 20. De los Directores, partícipes y accionistas de empresas de juego.

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Artículo 20. De los Directores, partícipes y accionistas de empresas de juego.
Las personas que ostenten los cargos de Administradores, Gerentes y Apoderados o sean accionistas o partícipes de empresas de juego y/o apuestas deberán carecer de antecedentes penales, no estar declarados en quiebra culpable o fraudulenta, excepto si han sido rehabilitados, no haber sido declarados insolventes o no haber cumplido totalmente las obligaciones adquiridas si están deberán hallarse incursos en suspensión de pagos o concurso ninguna de acreedores, las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 3, ni haber sido sancionados administrativamente en los últimos cinco años por alguna de las faltas muy graves tipificadas en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
10 de junio de 1988 Texto original Leer

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