Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Artículo 20. De los Directores, partícipes y accionistas de empresas de juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1988 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 20. De los Directores, partícipes y accionistas de empresas de juego.
Las personas que ostenten los cargos de Administradores, Gerentes y Apoderados o sean accionistas o partícipes de empresas de juego y/o apuestas deberán carecer de antecedentes penales, no estar declarados en quiebra culpable o fraudulenta, excepto si han sido rehabilitados, no haber sido declarados insolventes o no haber cumplido totalmente las obligaciones adquiridas si están deberán hallarse incursos en suspensión de pagos o concurso ninguna de acreedores, las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 3, ni haber sido sancionados administrativamente en los últimos cinco años por alguna de las faltas muy graves tipificadas en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1988 | Texto original | Leer |


