Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Artículo 22. Infracciones administrativas.
Artículo 22. Infracciones administrativas.
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, pudiendo el reglamento o reglamentos que la desarrollen introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.
La concurrencia de causas internas o externas que impidan o anulen el ejercicio de la libre voluntad podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.
Se modifica el apartado 1 por el art. 46 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-1603
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1988 | Texto original | Leer |


