Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Artículo 22. Infracciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1988 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 22. Infracciones administrativas.
Uno. 1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones voluntarias tipificadas en la presente Ley y Ley, pudiendo el reglamento o reglamentos que la desarrollen. desarrollen introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.
La voluntariedad se presume siempre salvo prueba en contrario. La concurrencia de causas internas o externas que impidan o anulen el ejercicio de la libre voluntad podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Dos. 2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1988 | Texto original | Leer |


