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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Artículo 27. Sanciones pecuniarias.

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Artículo 27. Sanciones pecuniarias.
Uno. 1. Las infracciones administrativas calificadas como muy graves leves serán sancionadas por el Conseller de Economía y Hacienda con una multa de hasta 25.000.000 seis mil euros, las calificadas como graves de pesetas, hasta veinticinco mil euros y por el Consell las calificadas como muy graves de hasta seiscientos mil euros.
2. Corresponderá al Consell
la Generalitat Valenciana imposición de sanciones por infracciones muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre trescientos mil euros con multa un céntimo y seiscientos mil euros.
3. Corresponderá al titular
de hasta 100.000.000 la conselleria competente, en materia de pesetas.
Dos. Las
juego, la imposición de sanciones por infracciones administrativas calificadas como muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre noventa mil euros y leves serán sancionadas con multa de un céntimo hasta 5.000.000 trescientos mil euros.
4. Corresponderá al titular
de pesetas o 500.000 pesetas, respectivamente, por el Director la dirección general competente, en materia de los Servicios Territoriales juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuya cuantía no exceda de noventa mil euros y para la Consellería imposición del resto de Economía sanciones, por infracciones graves y Hacienda correspondiente. leves.
Tres. 5. Para la graduación de la sanción se atenderá a tendrán en cuenta las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso, así como a la trascendencia transcendencia económica y social de la acción.
Cuatro. Además La reiteración y reincidencia serán circunstancias agravantes siempre que no hayan sido tenidas en cuenta como elemento de las sanciones tipicidad de multa, la infracción.
El reconocimiento de la responsabilidad por parte del presunto infractor será circunstancia atenuante para la imposición de la sanción.
6. Además de la sanción pecuniaria, la
comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración o y a los perjudicados, perjudicados que hubieran sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos. obtenidos por los tributos y cantidades defraudadas, respectivamente.
Cinco. Anualmente, 7. Anualmente en las Leyes leyes de Presupuestos presupuestos podrán ser revisadas las cuantías de las multas para adecuarlas a la realidad económica. económica

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
10 de junio de 1988 Texto original Leer

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