Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5. Requisitos de los juegos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1988 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 5. Requisitos de los juegos.
1. Los juegos y apuestas permitidos sólo podrán practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos y establecimientos, lugares y espacios señalados en esta Ley ley y sus disposiciones reglamentarias.
2. La práctica de los juegos y apuestas regulados en esta ley podrá realizarse de forma presencial o a través de los medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1988 | Texto original | Leer |


