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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

En los procedimientos relativos a las materias objeto de la presente Ley, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, salvo que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se prevea lo contrario.

Se añade por el art. 52 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1974

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