Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
1. La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicacion comercial de las actividades de juego podrá efectuarse por las personas físicas o jurídicas y en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. La publicidad de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobos, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio contrario a la Constitución o al Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
3. No se considerará publicidad del juego, a los efectos previstos en esta ley, la mera información comercial identificativa llevada a cabo sin fines publicitarios, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se modifica por el art. 119 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 49 y 50 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-1603
Se añade por el art. 51 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1974
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1974 | Leer |
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