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Legislación › Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

1. La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicacion comercial de las actividades de juego podrá efectuarse por las personas físicas o jurídicas y en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. La publicidad de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobos, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio contrario a la Constitución o al Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

3. No se considerará publicidad del juego, a los efectos previstos en esta ley, la mera información comercial identificativa llevada a cabo sin fines publicitarios, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Se modifica por el art. 119 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 49 y 50 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-1603

Se añade por el art. 51 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1974

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1974 Leer

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