LexTotal

Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 16. Infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 24 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (310 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
1. Las infracciones cometidas por los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas en el ejercicio de sus funciones se calificarán clasificarán en muy graves, graves y leves.
2. Se considerarán infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas contratada en firme.
b)
La emisión de informes de auditoría de cuentas cuyo contenido cuya opinión no fuese acorde con las pruebas obtenidas por el auditor en su trabajo trabajo, siempre que hubiese mediado dolo o negligencia especialmente grave e inexcusable.
c) b) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8. 1 y 8.2 de la presente Ley, en relación con el deber de independencia de los auditores de cuentas.
c) La negativa o resistencia al ejercicio de
las normas competencias de auditoría que pueda causar perjuicio económico a terceros control o a disciplina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o la empresa no remisión a dicho Organismo de cuanta información o entidad auditada.
d) El incumplimiento
documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas de control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto establecido en el articulo 8 artículo 22 de la presente ley. Ley.
e) d) El incumplimiento del deber de secreto establecido en el artículo 13 de esta ley. Ley.
f) e) La utilización en beneficio propio o ajeno de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
g) 3. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas obligatoria, contratada en firme.
b) El incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe.
c) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.3.b) o en el 8.4 de la presente Ley.
d)
La no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de cuantos datos se requieren en el ejercicio aquellas informaciones, de las funciones que le competen, carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, cuando ello dificulte u obstruya la labor de control a que se hace referencia en el articulo 22 de esta Ley. haya mediado un requerimiento para ello.
h) e) La aceptación de trabajos de auditoría de cuentas que superen la capacidad anual medida en horas del auditor de cuentas, de acuerdo con lo establecido en las normas técnicas de auditoría de cuentas.
i) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en el período de un año.
j)
f) El incumplimiento de lo establecido en la disposición final primera de la presente Ley.
3. g) Identificarse como auditor de cuentas en un trabajo distinto a los que se regulan en el artículo 1 de esta Ley, o distinto a aquellos que, no teniendo la naturaleza de auditoría de cuentas, estén atribuidos por ley a auditores de cuentas.
h) Realizar trabajos de auditoría de cuentas sin estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
4.
Se considerarán infracciones leves cualesquiera leves:
a) Cualesquiera
acciones u y omisiones que supongan incumplimiento de las normas técnicas de auditoría y que no estén incluidas en los apartados anteriores.
b) La no remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, dentro de los plazos establecidos para ello.
c) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la formación continuada, establecidas en
el apartado anterior. artículo 6.4 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10421 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1992-12545 Leer Qué cambió
16 de julio de 1988 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →