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Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 18. Resoluciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 24 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
1. Las Resoluciones resoluciones mediante las que se impongan cualquiera de las sanciones enumeradas en las letra b) y c) del apartado 1 del el artículo 17 17, sólo serán ejecutivas cuando hubieren ganado firmeza en vía administrativa; administrativa ; cuando se trate de infracciones muy graves o graves se inscribirán íntegramente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, publicándose publicará su parte dispositiva en el «Boletín "Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas». Cuentas". En todos los casos, excepto las amonestaciones privadas, se inscribirán íntegramente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
2. En los casos de baja temporal o definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría auditor de Cuentas adoptará las medidas necesarias para la salvaguarda de la documentación referente a aquellas auditorías de cuentas que, realizadas por el Auditor de cuentas o sociedad de auditoría sancionados, el Instituto de Contabilidad hubiera realizado y Auditoría de Cuentas sepa incursas en alguna demanda de responsabilidad civil por parte de un tercero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10421 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1992-12545 Leer Qué cambió
16 de julio de 1988 Texto original Leer

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