Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 18. Resoluciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 2 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Resoluciones.
1. Las resoluciones mediante las que se impongan cualquiera de las sanciones enumeradas en el artículo 17, 17 sólo serán ejecutivas cuando hubieren ganado firmeza en vía administrativa ; cuando administrativa. Cuando se trate de infracciones muy graves o graves se publicará e inscribirá su parte dispositiva en el "Boletín «Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas". En todos los casos, Cuentas» y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, respectivamente. Asimismo, cuando se trate de infracciones leves, excepto las amonestaciones privadas, se inscribirán íntegramente inscribirá su parte dispositiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
2. En los casos de baja temporal o definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, el auditor de Cuentas cuentas adoptará las medidas necesarias para la salvaguarda de la documentación referente a aquellas auditorías de cuentas que, hubiera realizado y sepa incursas en alguna demanda de responsabilidad civil por parte de un tercero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10421 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1992-12545 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


