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Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 21.

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Artículo 21.
1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas no podrá imponer sanciones graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, ejercerá la potestad sancionadora con arreglo a lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
2. Las sanciones por infracciones leves se impondrán sin más trámite
Administrativo Común, en esta Ley y en los Reglamentos que la previa audiencia del interesado. las desarrollen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
16 de julio de 1988 Texto original Leer

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