Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1988 y la del 24 de noviembre de 2002.
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Artículo 21.
1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas no podrá imponer sanciones graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, ejercerá la potestad sancionadora con arreglo a lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Administrativo Común, en esta Ley y en los Reglamentos que
2. Las sanciones por infracciones leves se impondrán sin más trámitela previa audiencia del interesado. las desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


