Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Artículo 20.
Artículo 20.
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Se modifica por el art. 53.6 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


