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Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Se modifica por el art. 53.6 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
16 de julio de 1988 Texto original Leer

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