Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
La referencia a los dos interventores peritos mercantiles o prácticos, contenida en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, se entenderá hecha a auditores de cuentas.
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