Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
La presente ley no será de aplicación a las actividades de revisión y verificación de documentos contables, ni a la emisión de los correspondientes informes, que se realicen por órganos de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias que continuarán rigiéndose por su legislación específica.
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