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Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes para la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.

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