Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes para la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.
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