LexTotal

Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición final quinta.

Disposición final quinta.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; no obstante, la Disposición Adicional Primera solamente será de aplicación a los ejercicios económicos que se iniciaren a partir de la expresada fecha.

← Disposición final cuarta Índice Disposición derogatoria →