LexTotal

Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición adicional octava. Transparencia y publicidad.

Disposición adicional octava. Transparencia y publicidad.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberá publicar con periodicidad anual un informe en el que se recojan, al menos, los programas o planes de actuación realizados por el Instituto, una memoria de actividades y los resultados generales y conclusiones alcanzadas del sistema de control de calidad.

Se añade por el art. único.22 de la Ley 12/2010, de 30 de junio. BOE-A-2010-10421

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →