Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional octava. Transparencia y publicidad.
Disposición adicional octava. Transparencia y publicidad.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberá publicar con periodicidad anual un informe en el que se recojan, al menos, los programas o planes de actuación realizados por el Instituto, una memoria de actividades y los resultados generales y conclusiones alcanzadas del sistema de control de calidad.
Se añade por el art. único.22 de la Ley 12/2010, de 30 de junio. BOE-A-2010-10421
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