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Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición adicional séptima. Autorización al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Disposición adicional séptima. Autorización al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Sin perjuicio de la habilitación reglamentaria a que se refiere la disposición final tercera de esta Ley, se autoriza al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que, mediante Resolución, desarrolle los criterios a seguir relativos al alcance, ejecución y seguimiento del sistema de control de calidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo.

Se añade por el art. único.22 de la Ley 12/2010, de 30 de junio. BOE-A-2010-10421

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