Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición final primera. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1998 y la del 2 de julio de 2010.
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Disposición final primera. Mecanismos de coordinación con Órganos o Instituciones Públicas con competencias de control o inspección.
Cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Organos Órganos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias.
Los auditores de las cuentas anuales de las entidades sometidas al régimen de supervisión previsto en la Ley 13/1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras o control atribuido al Banco de las entidades reguladas en España, a la Ley 30/1995, de 8 Comisión Nacional del Mercado de noviembre, Valores y a la Dirección General de Ordenación Seguros y Supervisión Fondos de Pensiones, así como a los Seguros Privados, o órganos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades e instituciones reguladas en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, sobre Instituciones de Inversión Colectiva, aseguradoras, tendrán la obligación de comunicar rápidamente por escrito al Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Dirección General de Seguros, a los citados órganos o instituciones públicas competentes, según proceda, cualquier hecho o decisión, sobre la entidad o institución auditada, auditada del que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que pueda:
a) Constituir una violación grave del contenido de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que establezcan las condiciones de su autorización o que regulen de manera específica el ejercicio de su actividad.
b) Perjudicar la continuidad de su explotación, o afectar gravemente a su estabilidad o solvencia.
c) Implicar la abstención de la opinión del auditor, o una opinión con salvedades, desfavorable o con reservas, denegada, o impedir la emisión del informe de auditoría.
Sin perjuicio de la obligación anterior, la entidad auditada tendrá la obligación de remitir copia del informe de auditoría de las cuentas anuales a las autoridades supervisoras competentes anteriormente citadas. Si en el plazo de una semana desde la fecha de entrega del informe, el auditor no tuviera constancia fehaciente de que se ha producido dicha remisión, deberá enviar directamente el informe a las citadas autoridades.
La obligación anterior de comunicación alcanzará también a los auditores de las cuentas anuales de las empresas entidades ligadas por un vínculo de control, en el sentido que determina el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, a alguna de las entidades o instituciones a que se refiere el párrafo primero.
Adicionalmente, los auditores de cuentas de las empresas entidades dominadas que estén sometidas al régimen de supervisión, además de informar a las autoridades supervisoras competentes, según se establece en el párrafo primero, también informarán alos a los auditores de cuentas de la entidad dominante.
La comunicación de buena fe de los hechos o decisiones mencionados a las autoridades supervisoras competentes no constituirá incumplimiento del deber de secreto establecido en el artículo 13 de esta Ley, o del que pueda ser exigible contractualmente a los auditores de cuentas, ni implicará para éstos ningún tipo de responsabilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10421 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1992-12545 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1988 | Texto original | Leer |
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