Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las normas de auditoría de cuentas formuladas por las Organizaciones profesionales existentes a la entrada en vigor de esta ley, serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas, durante un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, las mencionadas normas de auditoría deberán ser adaptadas a la presente Ley.
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