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Legislación › Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Hasta tanto se efectúe la reforma parcial de la legislación mercantil, para su adaptación a las directivas de la CEE en materia de Sociedades, y a los efectos previstos en el artículo 2.2, a),
de esta ley, se considerarán como principios y normas contables de obligada utilización los siguientes:

a) Los contenidos en el Código de Comercio y en la restante legislación mercantil.

b) Los establecidos en el Plan General de Contabilidad.

c) En el caso de sectores económicos sometidos a regulación contable especifica serán de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en las levas a) y b) de este artículo, las normas contables establecidas en virtud de su legislación propia.

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