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Legislación › Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Art. 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 27 de febrero de 1991. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 2.
A los efectos previstos en este Real Decreto se considerarán «otros "otros fines de interés social» social" los programas de cooperación y voluntariado sociales desarrollados por la Cruz Roja Española y otras organizaciones Organizaciones no gubernamentales y Entidades sociales, siempre que tengan ámbito estatal y carezcan de fin sociales sin fines de lucro, dirigidos a ancianos, disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanía o drogodependencia, marginados sociales y en general a actividades de solidaridad social ante situaciones social, para cubrir necesidades sociales de necesidad. interés general.
Asimismo, tendrán la consideración de fines de interés social los programas y proyectos que las mencionadas organizaciones Organizaciones realicen en el campo de la cooperación internacional al desarrollo en favor de las poblaciones más necesitadas de los países subdesarrollados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14051 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1991 BOE-A-1991-5291 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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