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Legislación › Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Art. 3.

Art. 3.

Uno. Para el cumplimiento de los fines anteriores se consignarán en un concepto específico de los presupuestos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales (Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad), de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Secretaría de Estado de Cooperación Internacional) y de Medio Ambiente (Subsecretaría) las cantidades que correspondan para su financiación.

Dos. Para la distribución de los correspondientes créditos, el Gobierno, mediante Real Decreto dictado a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Medio Ambiente, establecerá los requisitos que deben cumplir las organizaciones o entidades para poder solicitar las ayudas económicas destinadas a cumplir estos fines, así como el procedimiento para la obtención de las mismas.

En todo caso, el Real Decreto de regulación de requisitos y del procedimiento de ayuda se inspirará en el principio de publicidad de la convocatoria en los criterios objetivos para la concesión de las ayudas, y en la justificación del cumplimiento de los fines sociales que correspondan en cada caso. Igualmente deberá acreditarse hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.2 del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo. BOE-A-2007-14051.

Esta modificación surte efectos económicos en la forma indicada en la disposición adicional única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14051 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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