Legislación › Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1988 y la del 6 de agosto de 2010.
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Artículo 3.
Los instrumentos Quedan en situación de planeamiento municipales establecerán fuera de ordenación, con las normas urbanísticas aplicables limitaciones que expresamente se señalan, las construcciones y edificaciones siguientes:
a) Aquellas que de conformidad con el planeamiento vigente queden sujetas a los edificios construidos expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo. En esta situación no se pueden autorizar obras de acuerdo consolidación, de aumento de volumen ni de modernización. Sí serán autorizables, excepcional y motivadamente, con renuncia expresa a su posible incremento del valor de expropiación, las reparaciones que exija la salubridad pública, la seguridad y la higiene de las personas que residan u ocupen las citadas edificaciones.
b) Aquellas edificaciones o construcciones ejecutadas sin licencia o con licencia anulada aunque haya transcurrido el Plan sustituido plazo de prescripción de la demolición aplicable en cada caso. En esta situación no podrá realizarse ningún tipo de obra. En el caso de que estas edificaciones y construcciones se hayan ejecutado con posterioridad al 1 de marzo de 1987, no sólo no podrá realizarse ningún tipo de obra sino que además tampoco se podrá obtener la contratación de servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua, alcantarillado, teléfono, telecomunicaciones o de similar naturaleza. Este régimen será aplicable mientras no se ajusten obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones de acuerdo con la legislación y el planeamiento vigentes.
c) Aquellas edificaciones o construcciones implantadas legalmente o en las que se hayan ejecutado obras de ampliación o de reforma sin contar con licencia o con licencia que haya sido anulada, también estarán en situación de fuera de ordenación. En esta situación, en todo caso y como mínimo, son autorizables las obras de salubridad, seguridad, higiene, reparaciones y consolidaciones, siempre que no afecten a la parte de la edificación o construcción realizada ilegalmente.
También se autorizarán las determinaciones obras necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, instalaciones para el cumplimiento del Plan vigente. Código Técnico de la Edificación y las de adaptación al Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.
En la parte ilegal no podrá realizarse ningún tipo de obra. Este régimen será aplicable mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones de acuerdo con la legislación y el planeamiento vigentes.
En ningún caso la situación de fuera de ordenación de una edificación o instalación vinculará a la parcela a los efectos de poder agotar los parámetros urbanísticos fijados en el planeamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-13432 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1988 | Texto original | Leer |


