Legislación › Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación.
Artículo 2.
Artículo 2.
Los usos legalmente implantados preexistentes en un nuevo planeamiento urbanístico pueden mantenerse siempre que se adapten a los límites de molestia, nocividad, insalubridad y peligro que establece para cada zona la nueva reglamentación urbanística y la legislación sectorial de aplicación. El planeamiento podrá prever y regular la autorización de usos permitidos en el planeamiento aplicable cuando se otorgó la licencia de obras a locales existentes y ejecutados.
Se modifica por el art. 14 de la Ley 10/2010, de 27 de julio. BOE-A-2010-13432.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio. BOE-A-1997-18197.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13432 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1997 | BOE-A-1997-18197 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1988 | Texto original | Leer |


