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Legislación › Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación.

Artículo 2.

Artículo 2.

Los usos legalmente implantados preexistentes en un nuevo planeamiento urbanístico pueden mantenerse siempre que se adapten a los límites de molestia, nocividad, insalubridad y peligro que establece para cada zona la nueva reglamentación urbanística y la legislación sectorial de aplicación. El planeamiento podrá prever y regular la autorización de usos permitidos en el planeamiento aplicable cuando se otorgó la licencia de obras a locales existentes y ejecutados.

Se modifica por el art. 14 de la Ley 10/2010, de 27 de julio. BOE-A-2010-13432.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio. BOE-A-1997-18197.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-13432 Leer Qué cambió
16 de julio de 1997 BOE-A-1997-18197 Leer Qué cambió
29 de junio de 1988 Texto original Leer

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