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Legislación › Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación.

Artículo 1.

Artículo 1.

Las construcciones y edificaciones implantadas legalmente de acuerdo con un planeamiento urbanístico derogado o sustituido que no esté previsto en el planeamiento urbanístico en vigor que deban ser objeto de expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo y que no se ajusten a las determinaciones del nuevo planeamiento vigente, quedarán en situación de inadecuación. El nuevo planeamiento ha de establecer las normas urbanísticas aplicables a los elementos que queden en esta situación y las actuaciones autorizables. En todo caso, serán autorizables obras de higiene, seguridad, salubridad, reforma y consolidación, rehabilitación, modernización o mejora de las condiciones estéticas y de funcionalidad, así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, instalaciones para el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y las de adaptación al Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. BOE-A-2012-9374.

Se modifica por la disposición adicional 2 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. BOE-A-2012-90025.

Se modifica por el art. 14 de la Ley 10/2010, de 27 de julio. BOE-A-2010-13432.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 BOE-A-2010-13432 Leer Qué cambió
29 de junio de 1988 Texto original Leer

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